SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0331/2016-S3
Fecha: 08-Mar-2016
III.2. Incidente de devolución de bien incautado debe ser resuelto mediante resolución debidamente fundamentada
Sobre las resoluciones que determinan la situación de un bien incautado en un proceso penal, la SCP 2465/2012 de 22 de noviembre, determinó que: «El art. 255.I del referido Código, determina el incidente sobre la calidad de los bienes, disponiendo: “Durante el proceso, hasta antes de dictarse sentencia, los propietarios de bienes incautados podrán promover incidente ante el juez de la instrucción que ordenó la incautación, en el que se debatirá:
El juez de instrucción en lo penal según determina el art. 255.II del CPP, mediante resolución fundamentada: “1) Ratificará la incautación del bien objeto del incidente; o, 2) Revocará la incautación, disponiendo, en su caso, la cancelación de la anotación preventiva y ordenará a la Dirección de Registro, Control y Administración de Bienes Incautados la devolución de los bienes o del dinero proveniente de su venta, con más los intereses devengados a la fecha”. Esta resolución del incidente será recurrible mediante apelación incidental, sin recurso ulterior.
De estas normas queda establecido que quien pretende impugnar la determinación judicial de confiscación de un bien debe hacerlo en la sustanciación del proceso penal, hasta el momento de pronunciarse resolución, la decisión del juez de instrucción es apelable por la vía incidental, sin que exista recurso ulterior, por ello la confiscación incidentalmente puede resolverse hasta antes de dictarse la Sentencia condenatoria. Momento en el cual la situación jurídica de los bienes confiscados cambiará pues será el juez o tribunal que dictará el fallo a través del cual tomará una determinación definitiva al respecto.
(…) la jurisprudencia constitucional emitida por la SC 0452/2007-R de 6 de junio, del Tribunal Constitucional anterior, que señaló: “De las disposiciones legales citadas precedentemente se tiene que la incautación puede ser solicitada por el fiscal ante el juez de instrucción hasta antes de dictarse sentencia y que la misma autoridad judicial tiene facultad de tramitar y resolver incidentes respecto a bienes incautados hasta antes del pronunciamiento de la sentencia, lo que resulta obvio si se tiene en cuenta que ‘la incautación implica el apoderamiento de los instrumentos y efectos del delito, ordenado judicialmente, a fin de asegurar los resultados de un juicio o bien para darles el destino lícito correspondiente..’ (SC 0513/2003-R de 16 de abril), medida que no es indefinida, pues la definición sobre la situación jurídica del bien incautado corresponde al juez o tribunal que le corresponda emitir la sentencia en la que dispondrá, según sea el caso, el decomiso, la confiscación, la destrucción o la devolución del bien incautado, cuando este no hubiera sido devuelto anteriormente en virtud a un incidente planteado ante el juez cautelar, conforme lo ha entendido este Tribunal en la SC 1092/2005-R de 12 de septiembre.
Conforme a lo anotado, el juez de instrucción es competente para resolver todos los incidentes sobre incautación de bienes sujetos a decomiso o confiscación hasta antes de emitirse sentencia, lo que determina que los reclamos sobre la ilegal retención de bienes por parte del Fiscal, deben ser dirigidos ante esa autoridad jurisdiccional aun se hubiere presentado acusación ante el Juez o Tribunal de Sentencia, ya que estas últimas autoridades sólo tienen competencia para resolver el destino de los bienes previamente incautados que no fueron objeto de devolución con motivo del incidente sustanciado ante el juez de instrucción, conforme señala el art. 260 del CPP”», de lo que se tiene que, el juez de instrucción en lo penal, tendrá la obligación de resolver el incidente de devolución del bien incautado, mediante un fallo debidamente fundamentado, deber que es extensivo al tribunal de apelación cuando el fallo de primera instancia fuere impugnado.
Además, en caso que la incautación subsistiera, dicha medida no es permanente, pues la situación jurídica del bien incautado, será definida por el juez o tribunal, al que corresponda emitir la sentencia dentro del proceso penal, disponiendo según sea el caso, el decomiso, la confiscación, la destrucción o la devolución del bien incautado, cuando este no hubiera sido devuelto anteriormente en virtud a un incidente planteado ante el juez cautelar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación
- III.2. Incidente de devolución de bien incautado debe ser resuelto mediante resolución debidamente fundamentada
- III.3. Análisis del caso concreto