SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0347/2016-S1
Fecha: 16-Mar-2016
1)
El accionante a través de su abogado, a tiempo de ratificar la acción planteada señaló que: 1) El Auto de Vista ahora impugnado carece de fundamentación legal; por lo que, se vulneró el art. 224 del Código de Procedimiento Penal (CPP), así como la SCP 1017/2013 de 27 de junio, que estalece en su ratio decidendi que cada autoridad que dicte resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva; y, 2) El Auto de Vista, efectúa la relación de los hechos en los que funda la apelación interpuesta por los imputados y en ningún momento menciona la contestación que fue realizada por el Ministerio Público ni de la víctima; es decir que, sólo transcribieron textual la misma, denotándose de ello que los Vocales demandados no revisaron el expediente, porque sobre los actos de discriminación existen filmaciones, fotografías, grabaciones, y en la parte final procedieron a anular no sólo el Auto Interlocutorio 109/2015, emitido por la Jueza inferior, sino también el requerimiento fiscal y ordenaron que se realice uno nuevo, anulando así la imputación formal de 9 de enero de 2015.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia,
- la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas.
- la fundamentación y motivación de las resoluciones, a las que toda autoridad a cargo de un proceso está obligada a cumplir, no solamente a efectos de resolver el caso sometido a su conocimiento, sino exponiendo de manera suficiente, las razones que llevaron a tomar cierta decisión,
- III.5. Sobre la labor de revisión de interpretación de la legalidad ordinaria en el ámbito constitucional
- la interpretación de la legalidad ordinaria le corresponde a las autoridades judiciales o administrativas, debiendo toda supuesta inobservancia o errónea aplicación de la misma, ser corregida a través de la jurisdicción ordinaria; atañéndole únicamente a la jurisdicción constitucional '«…en los casos en que se impugne tal labor como arbitraria, insuficientemente motivada o con error evidente
- e implica que la imputación que realice el Estado contra una persona debe estar correctamente formulada, para que el derecho a la defensa pueda ser ejercido de manera adecuada.
- la falta de fundamentación y cumplimiento de los requisitos previstos en el art. 302 inc.3) del CPP, restringe el derecho a la defensa, ya que '…el procesado en tales circunstancias no puede conocer con certidumbre los hechos que configuran el ilícito que se le imputa y, consiguientemente, no puede preparar su defensa en forma adecuada (amplia e irrestricta)…
- III.7. Análisis del caso concreto
- Fragmento 24
- CONFIRMAR