SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0347/2016-S1
Fecha: 16-Mar-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de su persona contra Dámaso Marcelo Chaca, Jhonny Lora Garatte, Sonia Jaqueline Roque García y otros, por la presunta comisión de los ilícitos de atentado contra la libertad de trabajo, discriminación y otros, fueron vulnerados los principios constitucionales de legalidad, eficacia, verdad material, debido proceso e igualdad de las partes ante el juez; toda vez que, al arrogarse una competencia que no se encuentra dentro de las facultades establecidas por el Código de Procedimiento Penal, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista 340 de 5 de junio de 2015, resolvió anular la imputación formal de 9 de enero del año señalado, ordenando que el Ministerio Público emita una nueva. Es decir que se atribuyeron una competencia que no se encuentra dentro de sus facultades, como es anular una imputación y que la misma se halla reflejada en el Código adjetivo penal como en la Ley Orgánica del Ministerio Público.
Refiere que, dichas autoridades judiciales al actuar de esa manera contravinieron lo establecido en los arts. 115.II y 168 de la Constitución Política del Estado (CPE), además realizaron una interpretación incorrecta del ordenamiento jurídico y se apartaron de los principios constitucionales señalados precedentemente, como son el debido proceso e igualdad de las partes, que tiene por objeto asegurar la vigencia material del valor justicia, por lo que solicitó la nulidad del Auto de Vista 340, dictado por la Sala Penal Segunda del nombrado Tribunal.
Asimismo, señaló que el 9 de enero de 2015, se presentó el requerimiento fiscal de imputación y habiendo determinado la Jueza la realización de la audiencia para considerar la aplicación de medidas cautelares, la parte contraria planteó un incidente de actividad procesal defectuosa por defecto absoluto, solicitando además la nulidad de imputación. Ante esta situación y a pesar de ser respondida de manera negativa, la juzgadora por Auto Interlocutorio 109/2015 de 10 de abril, declaró improbado dicho incidente de nulidad, señalando así una audiencia para el 27 de abril del mismo año, para considerar la aplicación de medidas cautelares; sin embargo a ello, una vez apelado por los denunciados, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista 340, resolvió anular la imputación formal referida.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia,
- la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas.
- la fundamentación y motivación de las resoluciones, a las que toda autoridad a cargo de un proceso está obligada a cumplir, no solamente a efectos de resolver el caso sometido a su conocimiento, sino exponiendo de manera suficiente, las razones que llevaron a tomar cierta decisión,
- III.5. Sobre la labor de revisión de interpretación de la legalidad ordinaria en el ámbito constitucional
- la interpretación de la legalidad ordinaria le corresponde a las autoridades judiciales o administrativas, debiendo toda supuesta inobservancia o errónea aplicación de la misma, ser corregida a través de la jurisdicción ordinaria; atañéndole únicamente a la jurisdicción constitucional '«…en los casos en que se impugne tal labor como arbitraria, insuficientemente motivada o con error evidente
- e implica que la imputación que realice el Estado contra una persona debe estar correctamente formulada, para que el derecho a la defensa pueda ser ejercido de manera adecuada.
- la falta de fundamentación y cumplimiento de los requisitos previstos en el art. 302 inc.3) del CPP, restringe el derecho a la defensa, ya que '…el procesado en tales circunstancias no puede conocer con certidumbre los hechos que configuran el ilícito que se le imputa y, consiguientemente, no puede preparar su defensa en forma adecuada (amplia e irrestricta)…
- III.7. Análisis del caso concreto
- Fragmento 24
- CONFIRMAR