SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0347/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0347/2016-S1

Fecha: 16-Mar-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de su persona contra Dámaso Marcelo Chaca, Jhonny Lora Garatte, Sonia Jaqueline Roque García y otros, por la presunta comisión de los ilícitos de atentado contra la libertad de trabajo, discriminación y otros, fueron vulnerados los principios constitucionales de legalidad, eficacia, verdad material, debido proceso e igualdad de las partes ante el juez; toda vez que, al arrogarse una competencia que no se encuentra dentro de las facultades establecidas por el Código de Procedimiento Penal, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista 340 de 5 de junio de 2015, resolvió anular la imputación formal de 9 de enero del año señalado, ordenando que el Ministerio Público emita una nueva. Es decir que se atribuyeron una competencia que no se encuentra dentro de sus facultades, como es anular una imputación y que la misma se halla reflejada en el Código adjetivo penal como en la Ley Orgánica del Ministerio Público.

Refiere que, dichas autoridades judiciales al actuar de esa manera contravinieron lo establecido en los arts. 115.II y 168 de la Constitución Política del Estado (CPE), además realizaron una interpretación incorrecta del ordenamiento jurídico y se apartaron de los principios constitucionales señalados precedentemente, como son el debido proceso e igualdad de las partes, que tiene por objeto asegurar la vigencia material del valor justicia, por lo que solicitó la nulidad del Auto de Vista 340, dictado por la Sala Penal Segunda del nombrado Tribunal.

Asimismo, señaló que el 9 de enero de 2015, se presentó el requerimiento fiscal de imputación y habiendo determinado la Jueza la realización de la audiencia para considerar la aplicación de medidas cautelares, la parte contraria planteó un incidente de actividad procesal defectuosa por defecto absoluto, solicitando además la nulidad de imputación. Ante esta situación y a pesar de ser respondida de manera negativa, la juzgadora por Auto Interlocutorio 109/2015 de 10 de abril, declaró improbado dicho incidente de nulidad, señalando así una audiencia para el 27 de abril del mismo año, para considerar la aplicación de medidas cautelares; sin embargo a ello, una vez apelado por los denunciados, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista 340, resolvió anular la imputación formal referida.