SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0347/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0347/2016-S1

Fecha: 16-Mar-2016

Fragmento 24

Ahora bien, en el caso concreto de los elementos identificados en la acción principal se tiene que el impetrante de tutela al cuestionar el Auto de Vista 340 citando un considerando de dicha Resolución alegó que, los Vocales demandados habrían efectuado una interpretación parcial de los arts. 279, 302 con relación al 73 del CPP y sin respaldo de la jurisprudencia anularon la imputación, no tomó en cuenta que la jurisdicción constitucional para que analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, el accionante debe hacer una precisa vinculación entre los fundamentos invocados y la actividad interpretativa, desarrollada por la autoridad judicial, la jurisprudencia constitucional señaló que: a tiempo de cuestionar la interpretación de la legalidad ordinaria: 1. Explique por qué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo, y 2. Precise los derechos o garantías constitucionales que fueron lesionados por el intérprete, estableciendo el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada; dado que sólo de esta manera la problemática planteada por el recurrente, tendrá relevancia constitucional” (SC 0085/2006-R de 25 de enero), presupuestos que no fueron observados por el accionante al denunciar que hubo una interpretación incompleta o fragmentada de las referidas normas al dictar el Auto de Vista 340, para que la jurisdicción constitucional pueda entrar a considerar ese aspecto, al no haber actuado de esa manera este Tribunal se ve limitado en analizar dicho argumento.