SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0353/2016-S3
Fecha: 08-Mar-2016
Fragmento 12
En ese marco, en el caso concreto no se tiene la concurrencia de los presupuestos precedentemente señalados, por cuanto la pretensión del accionante a través de esta acción de libertad es que se disponga su libertad irrestricta, debido a que según su tesis hubiese culminado el proceso penal con la resolución conclusiva dictada en su favor -Resolución de sobreseimiento-, cuando en el fondo se advierte que la jurisdicción ordinaria dispuso nulidad de actuados, aspectos procesales que no constituyen la causa directa de la restricción de su derecho a la libertad, por cuanto el nombrado se encuentra cumpliendo detención preventiva ordenada por autoridad competente mediante la Resolución de 7 de marzo de 2015 -según lo referido por el propio accionante-; tampoco se advierte estado de indefensión absoluta, puesto que el accionante justamente haciendo uso de su derecho a la defensa se encuentra participando activamente dentro del proceso penal seguido en su contra, teniéndose de antecedentes que fue él quien solicitó la conminatoria que fue dejada sin efecto mediante la referida Resolución de 19 de octubre de igual año, asimismo, pidió la cesación a la detención preventiva misma que fue resuelta a su favor habiéndosele impuesto medidas sustitutivas, y que incluso requirió y consiguió la modificación de éstas, por lo que no se advierte el estado de indefensión ni la causa directa como se explicó ut supra, presupuestos necesarios para la activación de la presente acción tutelar; de ahí que corresponde aplicable la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico precedente, aspecto que conduce a denegar la tutela impetrada sin ingresar al fondo de la problemática planteada.