SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0355/2016-S3
Fecha: 08-Mar-2016
1)
Edgar Rene Escobar Escobar, Juez Décimo de Instrucción en lo Penal del departamento de Cochabamba mediante informe de 28 de noviembre de 2015, cursante a fs. 6 -del cual consta fotocopia simple y no tiene firma-, manifestó que: 1) Ante la imputación formal planteada por la Fiscal de Materia -hoy codemandada- y la remisión del ahora accionante en calidad de aprehendido, se programó audiencia para la aplicación de medidas cautelares, en la que conforme los elementos de convicción presentados, la existencia de víctimas múltiples del delito de estafa y la adecuación de su conducta al art. 233 del Código de Procedimiento Penal (CPP), ordenó la detención preventiva del encausado; y, 2) La defensa del accionante, en ningún momento pidió control jurisdiccional ni tampoco interpuso incidente alguno cuestionando la legalidad de su aprehensión; por lo que, su autoridad no podía pronunciarse al respecto; por ello solicitó se deniegue la tutela.
Eliana Colque Rubín de Celis, Fiscal de Materia, en audiencia, señaló que los funcionarios policiales codemandados fueron a comprobar el problema suscitado y, habiendo verificado la magnitud del hecho remitieron al ahora accionante ante el fiscal de turno, habiéndose resuelto su situación jurídica dentro de las veinticuatro horas. Asimismo, no se cumplió con el principio de subsidiariedad en la interposición de esta acción tutelar; por lo que, pidió se deniegue la tutela.
Eliceo Toroya Martínez y Wilder Mamani Condori, funcionarios policiales, mediante su abogado, en audiencia indicaron que no fueron ellos quienes aprehendieron al accionante, sino los ciudadanos; habiendo solamente remitido al mismo ante la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) y posteriormente a la Fiscalía, en esa razón, no se vulneraron los derechos del accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal; es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos
- Cuando existe imputación
- por hechos y circunstancias eventualmente
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR