SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0355/2016-S3
Fecha: 08-Mar-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de estafa, fue indebidamente privado de libertad sin la existencia de un mandamiento de aprehensión y menos aún, la concurrencia de la comisión del delito atribuido en flagrancia, a causa de la ilegal actuación de la Fiscal de Materia y funcionarios policiales -ahora codemandados-, quienes actuaron transgrediendo disposiciones legales, encontrándose indebidamente procesado.
Asimismo, la autoridad judicial demandada omitió precautelar las garantías constitucionales que le asisten, más al contrario, en apoyo a los actos ilegales cometidos por la Fiscal de Materia y los funcionarios policiales, ordenó su detención preventiva en el Recinto Penitenciario “San Sebastián” varones de Cochabamba, confirmándose de esa manera la infracción de sus derechos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal; es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos
- Cuando existe imputación
- por hechos y circunstancias eventualmente
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR