Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0355/2016-S3
Fecha: 08-Mar-2016
II.2.
II.2. Mediante informe presentado el 26 de noviembre de 2015, Eliceo Toroya Martínez, funcionario policial -hoy codemandado-, señaló que en la fecha indicada, a horas 17:20 se remitió a dependencias de la FELCC, al accionante en calidad de aprehendido por la presunta comisión del delito de estafa agravada, poniéndolo a disposición del Director de dicha institución (fs. 17 a 18).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal; es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos
- Cuando existe imputación
- por hechos y circunstancias eventualmente
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR