SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0355/2016-S3
Fecha: 08-Mar-2016
denegó
El Juez Quinto de Partido, de Sentencia Penal, de Sustancias Controladas y Liquidador del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 0056/2015 de 28 de noviembre, cursante de fs. 28 a 31 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: i) De la revisión del informe de los funcionarios policiales codemandados, se concluye la existencia de una acción policial directa realizada por quien funge como Investigador -funcionario policial codemandado- dentro de la causa penal incoada contra el accionante, habiéndose cumplido el plazo de ocho horas, para su remisión ante el Ministerio Público, instancia que dentro de las veinticuatro horas, puso al aprehendido a disposición de la autoridad jurisdiccional, por lo que no se vulneraron los derechos del accionante; y, ii) La vía constitucional no puede ser activada si es que previamente no se denunciaron los actos considerados como lesivos ante el juez de instrucción, habiendo la defensa del accionante omitido reclamar la supuesta ilegal aprehensión ante la autoridad competente, quien a su vez corroboró el hecho que no recibió denuncia o reclamo alguno acerca de la aprehensión referida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal; es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos
- Cuando existe imputación
- por hechos y circunstancias eventualmente
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR