SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0355/2016-S3
Fecha: 08-Mar-2016
a)
El accionante a través de su abogada, ratificó los términos expuestos en la presente acción de libertad, y ampliándolos, manifestó que: a) Fue imputado por la Fiscal de Materia -hoy codemandada- por la presunta comisión del delito de estafa, no existiendo dentro del referido proceso penal, ninguna declaratoria de rebeldía o la comisión de un delito en flagrancia que justifique su ilegal privación de libertad; y, b) Dicha autoridad codemandada, no emitió ningún mandamiento de aprehensión en su contra y ante la ilegal privación de su libertad por parte de funcionarios policiales; tampoco emitió pronunciamiento alguno, más al contrario solicitó su detención preventiva, misma que fue concedida por el Juez Décimo de Instrucción en lo Penal del departamento de Cochabamba -hoy demandado-, contribuyendo en la ilegal restricción de su libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal; es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos
- Cuando existe imputación
- por hechos y circunstancias eventualmente
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR