Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0358/2016-S1
Fecha: 16-Mar-2016
1)
Jaime Rocha Revollo, Director de la FELCC de El Alto del departamento de La Paz, presentó informe escrito cursante a fs. 13, manifestando que: 1) No vulneró ningún derecho o garantía constitucional del accionante, puesto que en la acción que éste planteó no se identificó exactamente al servidor público que hubiera presuntamente restringido o amenazado sus derechos; y, 2) La detención del accionante por una supuesta acción directa, es inexistente para él por no haber intervenido en dicho acto.
- acción de libertad
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- La sub-regla o excepción a la premisa antes desarrollada, solamente se da en tres situaciones concurrentes a saber: a) La detención ilegal debe ser cierta; b) Debe existir error en la identidad de la autoridad demandada, empero, en este caso, la autoridad erróneamente demandada debe pertenecer a la misma institución, rango o jerarquía, además debe tener idénticas atribuciones en relación a la autoridad que debió ser demandada; asimismo, en este supuesto, el error debe ser consecuencia de una imposibilidad o dificultad del afectado para determinar la identidad de la autoridad que supuestamente vulneró sus derechos; y c) Deben existir suficientes medios de convicción que acrediten la manifiesta detención ilegal
- Fragmento 7