Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0358/2016-S1
Fecha: 16-Mar-2016
Fragmento 7
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Primera Especializada; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 037/2015 de 30 de noviembre, cursante a fs. 18 y vta., pronunciada por el Juez Tercero de Partido y Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz; y, en consecuencia DENEGAR la tutela solicitada.
- acción de libertad
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- La sub-regla o excepción a la premisa antes desarrollada, solamente se da en tres situaciones concurrentes a saber: a) La detención ilegal debe ser cierta; b) Debe existir error en la identidad de la autoridad demandada, empero, en este caso, la autoridad erróneamente demandada debe pertenecer a la misma institución, rango o jerarquía, además debe tener idénticas atribuciones en relación a la autoridad que debió ser demandada; asimismo, en este supuesto, el error debe ser consecuencia de una imposibilidad o dificultad del afectado para determinar la identidad de la autoridad que supuestamente vulneró sus derechos; y c) Deben existir suficientes medios de convicción que acrediten la manifiesta detención ilegal
- Fragmento 7