SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0358/2016-S1
Fecha: 16-Mar-2016
denegó
El Juez Tercero de Partido y Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 037/2015 de 30 de noviembre, cursante a fs. 18 y vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) No existe prueba literal relacionada al hecho que motiva la presente acción, para poder establecer la existencia de una acción directa o para identificar a los cinco funcionarios policiales de la División Económico Financieros de la FELCC que hubieran participado en el actuado referido; ii) Tampoco se presentó prueba que vincule al Director de la FELCC con los hechos alegados; y, iii) En consideración a la jurisprudencia constitucional que establece que el accionante debe aportar prueba idónea y necesaria para demostrar los supuestos que dan lugar a la acción de libertad, se deniega la tutela.
- acción de libertad
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- La sub-regla o excepción a la premisa antes desarrollada, solamente se da en tres situaciones concurrentes a saber: a) La detención ilegal debe ser cierta; b) Debe existir error en la identidad de la autoridad demandada, empero, en este caso, la autoridad erróneamente demandada debe pertenecer a la misma institución, rango o jerarquía, además debe tener idénticas atribuciones en relación a la autoridad que debió ser demandada; asimismo, en este supuesto, el error debe ser consecuencia de una imposibilidad o dificultad del afectado para determinar la identidad de la autoridad que supuestamente vulneró sus derechos; y c) Deben existir suficientes medios de convicción que acrediten la manifiesta detención ilegal
- Fragmento 7