SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0358/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0358/2016-S1

Fecha: 16-Mar-2016

acción de libertad

En revisión la Resolución 037/2015 de 30 de noviembre, cursante a fs. 18 y vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Juan Carlos Poppe Cisneros en representación sin mandato de Joel Sirpa Montaño contra Jaime Rocha Revollo, Director de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) y funcionarios policiales todos de El Alto del departamento de La Paz.

Desde las 8:00 del 26 de noviembre de 2015, se encontraba en la División Económico Financiero de la FELCC de El Alto del departamento de La Paz, prestando su declaración informativa policial ratificatoria, dentro la denuncia interpuesta por él, como víctima de la presunta comisión del delito de estafa de un monto superior a $us40 000.- (cuarenta mil dólares estadounidenses).

Alrededor de las 10:00, Ximena Alandia Mendoza -codenunciada dentro el proceso referido- sorprendentemente lo tomó de la solapa, sin siquiera considerar que su hijo menor de un año se encontraba en sus brazos y comenzó a gritar pidiendo auxilio e indicar que le hubiera robado su auto; por lo que, policías inexplicablemente lo detuvieron so pretexto de acción directa y lo condujeron a dependencias de la Dirección de Prevención de Robo de Vehículos (DIPROVE), por supuestamente haber cometido el delito señalado, esto sin que se hubiera reunido los requisito legales; es decir, sin que exista mandamiento o denuncia, y peor aún delito flagrante, además de no haberse presumido su inocencia.

Lo que realmente correspondía en ese momento era el arresto de la falsa denunciante, por protagonizar un escándalo injustificado y de ninguna manera los policías debieron coadyuvar a sus calumnias, penalizando la obligación de todo ciudadano de denunciar delitos, obstaculizando los actos de investigación dispuestos por el Ministerio Público, ya que con su privación de libertad se impidió que preste su declaración informativa, más aun cuando la única persona que fue objeto del delito de estafa cometida por la persona a la que supuestamente robó su vehículo y sus cómplices, fue él.