SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0358/2016-S1
Fecha: 16-Mar-2016
a)
El accionante a través de su abogado, ratificó su demanda de acción de libertad y además señaló que: a) La SCP 0045/2015 de 3 de enero, dice que las autoridades policiales no tienen potestad para determinar sanción de detención o privación de libertad de una persona; b) Fue estafado por su tía Pascualina Sirpa Castillo, en la suma de aproximadamente $us55 000.- (cincuenta y cinco mil dólares estadounidenses), con la venta de un camión Chevrolet y el préstamo de dinero con la garantía de un camión Nissan Condor efectuados el 15 de septiembre de 2015, y para la realización de negocios de venta de mercadería, coca y adquisición de abonos, hechos que fueron denunciados al Ministerio Público, abriéndose el caso a cargo del “Cabo Daza”; c) Cuando Ximena Alandia Mendoza, nuera de su tía, le denunció de robo, un Teniente y policías que no pudieron ser identificados le detuvieron y trasladaron a las oficinas de DIPROVE, violando con ello su derecho a la libertad, cuando no concurría ninguno de los presupuestos de aprehensión por la policía, establecidos en el art. 227 del Código de Procedimiento Penal (CPP); d) Cuando le detuvieron no lo llevaron a DIPROVE sino a la oficina de Juan Carlos Montes Torres, quien le amenazó de privarle de su libertad mediante la acción directa, si no entrega el camión que recibió como garantía; y, e) Fue secuestrado para ser extorsionado, con la ayuda de los policías que lo condujeron desde la FELCC de El Alto del departamento de La Paz hasta DIPROVE.
- acción de libertad
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- La sub-regla o excepción a la premisa antes desarrollada, solamente se da en tres situaciones concurrentes a saber: a) La detención ilegal debe ser cierta; b) Debe existir error en la identidad de la autoridad demandada, empero, en este caso, la autoridad erróneamente demandada debe pertenecer a la misma institución, rango o jerarquía, además debe tener idénticas atribuciones en relación a la autoridad que debió ser demandada; asimismo, en este supuesto, el error debe ser consecuencia de una imposibilidad o dificultad del afectado para determinar la identidad de la autoridad que supuestamente vulneró sus derechos; y c) Deben existir suficientes medios de convicción que acrediten la manifiesta detención ilegal
- Fragmento 7