SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0358/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0358/2016-S1

Fecha: 16-Mar-2016

La sub-regla o excepción a la premisa antes desarrollada, solamente se da en tres situaciones concurrentes a saber: a) La detención ilegal debe ser cierta; b) Debe existir error en la identidad de la autoridad demandada, empero, en este caso, la autoridad erróneamente demandada debe pertenecer a la misma institución, rango o jerarquía, además debe tener idénticas atribuciones en relación a la autoridad que debió ser demandada; asimismo, en este supuesto, el error debe ser consecuencia de una imposibilidad o dificultad del afectado para determinar la identidad de la autoridad que supuestamente vulneró sus derechos; y c) Deben existir suficientes medios de convicción que acrediten la manifiesta detención ilegal

Sin embargo, la jurisprudencia determinó, sistematizó y clarificó las reglas de la legitimación pasiva para la acción de libertad y la excepción a éstas, a través de la SC 1932/2010-R de 25 de octubre, la cual señaló que: …“i) Debe existir coincidencia, entre la persona o personas que supuestamente vulneraron el derecho y la persona demandada, en tal sentido, debe precisarse que para determinar esta coincidencia, deben existir elementos razonables que establezcan que esa autoridad impartió o ejecutó una orden en virtud de la cual se hubiese procedido a una aprehensión, detención, persecución o procesamiento ilegal o indebido, ii) La sub-regla o excepción a la premisa antes desarrollada, solamente se da en tres situaciones concurrentes a saber: a) La detención ilegal debe ser cierta; b) Debe existir error en la identidad de la autoridad demandada, empero, en este caso, la autoridad erróneamente demandada debe pertenecer a la misma institución, rango o jerarquía, además debe tener idénticas atribuciones en relación a la autoridad que debió ser demandada; asimismo, en este supuesto, el error debe ser consecuencia de una imposibilidad o dificultad del afectado para determinar la identidad de la autoridad que supuestamente vulneró sus derechos; y c) Deben existir suficientes medios de convicción que acrediten la manifiesta detención ilegal(las negrillas son nuestras).

El accionante manifiestó que fue detenido y conducido a DIPROVE, por un teniente y cuatro policías de la FELCC de El Alto del departamento de La Paz, sin que exista mandamiento o denuncia, y peor aún delito flagrante, sólo con el pretexto de “acción directa” por la supuesta comisión del delito de robo de vehículo, que fue denunciado por Ximena Alandia Mendoza, codemandada en la denuncia que él realizó por la presunta comisión del delito de estafa y dentro la cual se encontraba realizando su declaración informativa policial ratificatoria a momento de su detención; por lo que, considera que con su ilegal privación de libertad, los efectivos policiales coadyuvaron con la obstaculización de la investigación que se llevaba adelante dentro su denuncia por estafa.

Conforme al Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la legitimación pasiva es un requisito esencial para la procedencia de esta garantía constitucional, que no es otra cosa que la coincidencia que debe existir entre quien aparentemente lesionó los derechos del accionante y aquella persona contra la que se dirige la acción; presupuesto que no se cumple en la presente acción de defensa, ya que de acuerdo a la relación fáctica realizada por el accionante, los que supuestamente lo detuvieron fueron un teniente y cuatro efectivos policiales de la FELCC, que no pudo identificar; por lo que, demandó también al Director de la institución referida, quien en su informe señaló que dicho acto sería inexistente para él, al no haber intervenido en la supuesta acción directa realizada contra el accionante; no obstante a lo indicado y acogiendo un criterio más amplio en observancia al principio de informalismo que caracteriza la acción de libertad, es posible de acuerdo a la jurisprudencia desarrollada, que este extremo pueda ser superado si es que, en el caso concreto se puedan aplicar las excepciones a la regla general; sin embargo, del análisis de los antecedentes, aquello no es posible porque el accionante a más de los argumentos esbozados en el memorial y en la audiencia de la presente acción tutelar, no aportó ningún otro medio que permita a esta jurisdicción evidenciar objetivamente la supuesta detención ilegal a la cual presumiblemente se le sometió, ni tampoco demostró una real existencia de amenaza a su derecho a la libertad personal; es decir, que lo denunciado no fue constatado, en el entendido que solamente adjuntó documentación relacionada a su denuncia por la supuesta comisión del delito de estafa; además el Director demandado, si bien pertenece a la misma institución que el teniente y efectivos policiales que lo detuvieron supuestamente de forma ilegal, no tiene las mismas atribuciones que los mismos; consiguientemente, corresponde denegar la tutela solicitada por no existir una adecuada legitimación pasiva en la presente acción de libertad.