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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0360/2016-s1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0360/2016-s1

    Fecha: 16-Mar-2016

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    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • 1)
    • concedió
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
    • III.2.  Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
    • Fragmento 10
    • III.3.
    • Este entendimiento, emerge precisamente de la interpretación literal y teleológica del art. 125 CPE, que establece la procedencia de la acción de libertad, cuando se produzca una restricción o amenaza de restricción ilegal o indebida a los derechos fundamentales a la vida y a la libertad física a raíz de una persecución ilegal o un indebido procesamiento; en consecuencia, tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste              -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional,
    • III.4. Análisis del caso concreto
    • Fragmento 14
    • REVOCAR

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