SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0360/2016-s1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0360/2016-s1

Fecha: 16-Mar-2016

1)

El accionante por intermedio de su abogada se ratificó en el contenido del memorial de acción de libertad y ampliándolo expresó que: 1) Si el tribunal revisa los actuados del cuaderno procesal se tiene que desde el mes de enero de 2013, se iniciaron las investigaciones y que se estaría a punto de cumplir tres años en el mes de enero de 2016; 2) El problema de la persecución es en el sentido de que se solicitó la extinción de la acción penal por el transcurso máximo de la etapa preparatoria ya que no se puede eternizar una investigación, estando delimitada por un tiempo prudente a través de la norma; 3) Si existió el delito de organización criminal la Jueza demandada, podría haber ampliado el plazo de la etapa preparatoria hasta en dieciocho meses, pero en el presente caso no corresponde; y, 4) La Jueza de control jurisdiccional, a la solicitud de la extinción de acción penal, una vez cumplido el plazo establecido en la norma y la conminatoria al Ministerio Público, debió emitir resolución con o sin requerimiento conclusivo, no pronunciándose hasta la fecha.