SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0360/2016-s1
Fecha: 16-Mar-2016
1)
El accionante por intermedio de su abogada se ratificó en el contenido del memorial de acción de libertad y ampliándolo expresó que: 1) Si el tribunal revisa los actuados del cuaderno procesal se tiene que desde el mes de enero de 2013, se iniciaron las investigaciones y que se estaría a punto de cumplir tres años en el mes de enero de 2016; 2) El problema de la persecución es en el sentido de que se solicitó la extinción de la acción penal por el transcurso máximo de la etapa preparatoria ya que no se puede eternizar una investigación, estando delimitada por un tiempo prudente a través de la norma; 3) Si existió el delito de organización criminal la Jueza demandada, podría haber ampliado el plazo de la etapa preparatoria hasta en dieciocho meses, pero en el presente caso no corresponde; y, 4) La Jueza de control jurisdiccional, a la solicitud de la extinción de acción penal, una vez cumplido el plazo establecido en la norma y la conminatoria al Ministerio Público, debió emitir resolución con o sin requerimiento conclusivo, no pronunciándose hasta la fecha.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 10
- III.3.
- Este entendimiento, emerge precisamente de la interpretación literal y teleológica del art. 125 CPE, que establece la procedencia de la acción de libertad, cuando se produzca una restricción o amenaza de restricción ilegal o indebida a los derechos fundamentales a la vida y a la libertad física a raíz de una persecución ilegal o un indebido procesamiento; en consecuencia, tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional,
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- REVOCAR