SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0360/2016-s1
Fecha: 16-Mar-2016
concedió
El Tribunal Segundo de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en tribunal de garantías, mediante Resolución 14/2015 de 10 de diciembre, cursante de fs. 17 a 18, concedió la tutela solicitada; fallo que fue emitido con el siguiente fundamento: i) El incidente de extinción de la acción penal por duración máxima de la etapa preparatoria, fue presentado el 30 de enero de 2015, conforme los requisitos establecidos en el art. 134 del Código de Procedimiento Penal (CPP), al no ser resuelta por más de once meses, pone en riesgo su libertad y atentan a la seguridad jurídica; ii) El cómputo de plazos en materia penal está previsto en el art. 130 del mencionado Código, disposición a la que deberán sujetarse todos los operadores de justicia y que dispone que una vez transcurrido el plazo para la presentación de requerimiento conclusivo el juez declara extinguida la acción penal por duración máxima de la etapa preparatoria; iii) Es evidente que el accionante reiteró en diferentes oportunidades el cumplimiento del art. 134 del precitado Código, incurriendo la ahora demandada en una dilación por demás evidente, siendo que hasta la fecha de la presente acción de libertad no se resolvió el incidente de extinción; y, iv) La dilación de la Jueza Novena de Instrucción en lo Penal, ocasionó retardación de justicia en perjuicio del impetrante de tutela, vulnerándose el principio de celeridad y a una justicia pronta y oportuna conforme lo establece el art. 115.I de la CPE.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 10
- III.3.
- Este entendimiento, emerge precisamente de la interpretación literal y teleológica del art. 125 CPE, que establece la procedencia de la acción de libertad, cuando se produzca una restricción o amenaza de restricción ilegal o indebida a los derechos fundamentales a la vida y a la libertad física a raíz de una persecución ilegal o un indebido procesamiento; en consecuencia, tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional,
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- REVOCAR