SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0360/2016-s1
Fecha: 16-Mar-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El accionante refirió que el 30 de enero de 2015, presentó memorial de extinción de la acción penal por transcurso máximo de la etapa preparatoria, en la misma fecha pidió se conmine a Freddy Guzmán Zapata Fiscal de Materia, para que pronuncie resolución conclusiva en virtud a que se extralimitó los seis meses que prevé la ley, la Jueza demandada, dentro del término legal conminó al Ministerio Público notificándole el 4 de febrero del citado año, autoridad que mediante memorial presentado el 9 del igual mes y año, manifestó que el cuaderno de investigaciones se encontraba en el despacho de la referida, –es decir no presentó resolución conclusiva (acusación, sobreseimiento o salida alternativa)–, el 3 de marzo del precitado año, reiteró su solicitud, emitiéndose decreto en el que la autoridad mencionada, pidió informe al Secretario de su despacho, el 9 de abril del aludido año, el impetrante de tutela, nuevamente formuló extinción de la acción penal, a lo cual, la mencionada respondió, estese a los datos del proceso.
Desde enero a diciembre de 2015, el Ministerio Público solicitó en tres oportunidades audiencia de medidas cautelares, actuados con los cuales se le estaría persiguiendo injustamente, indebidamente e ilegalmente, poniendo en riesgo su libertad, salud y la vida; el 1 de diciembre del reiterado año, el accionante insistió para que la autoridad jurisdiccional se pronuncie sobre el petitorio realizado en distintas oportunidades.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 10
- III.3.
- Este entendimiento, emerge precisamente de la interpretación literal y teleológica del art. 125 CPE, que establece la procedencia de la acción de libertad, cuando se produzca una restricción o amenaza de restricción ilegal o indebida a los derechos fundamentales a la vida y a la libertad física a raíz de una persecución ilegal o un indebido procesamiento; en consecuencia, tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional,
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- REVOCAR