SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0360/2016-s1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0360/2016-s1

Fecha: 16-Mar-2016

Fragmento 14

Ahora bien, de la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, ha establecido que la acción de libertad, es una acción de defensa que procede cuando es evidente la lesión de los derechos a la vida, a la integridad física, a la libertad personal y a la libertad de circulación de toda persona, constituyéndose, en el medio idóneo, efectivo y oportuno para resguardarlos, sea a través de la tutela a la vida, el restablecimiento de las formalidades legales, el cese de la persecución ilegal o indebida y la restitución de la libertad cuando fuere suprimida a consecuencia de actos ilegales u omisiones indebidas; en ese sentido, el hecho que reclamó el recurrente de tutela, respecto al cumplimiento del    art. 134 del CPP, la Jueza demandada, al no haber emitido de manera directa una resolución extinguiendo la acción penal en su favor, no se encuentra directamente vinculado a la restricción o supresión del derecho a la libertad personal o de locomoción, correspondiendo en los casos no vinculados a la libertad como en el presente y en mérito a la amplia jurisprudencia constitucional, acudir a la justicia constitucional vía acción de amparo constitucional, máxime si no se advierte que el impetrante de tutela, estuviere detenido, ni existe orden para que se proceda con la misma, consecuentemente no se advierte vulnerado el derecho a la libertad; cabe señalar que la retardación en la emisión de la resolución no puede ser resuelta por la acción de libertad si no por la vía ordinaria y una vez agotada, mediante la acción de amparo constitucional.