SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0360/2016-s1
Fecha: 16-Mar-2016
Fragmento 14
Ahora bien, de la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, ha establecido que la acción de libertad, es una acción de defensa que procede cuando es evidente la lesión de los derechos a la vida, a la integridad física, a la libertad personal y a la libertad de circulación de toda persona, constituyéndose, en el medio idóneo, efectivo y oportuno para resguardarlos, sea a través de la tutela a la vida, el restablecimiento de las formalidades legales, el cese de la persecución ilegal o indebida y la restitución de la libertad cuando fuere suprimida a consecuencia de actos ilegales u omisiones indebidas; en ese sentido, el hecho que reclamó el recurrente de tutela, respecto al cumplimiento del art. 134 del CPP, la Jueza demandada, al no haber emitido de manera directa una resolución extinguiendo la acción penal en su favor, no se encuentra directamente vinculado a la restricción o supresión del derecho a la libertad personal o de locomoción, correspondiendo en los casos no vinculados a la libertad como en el presente y en mérito a la amplia jurisprudencia constitucional, acudir a la justicia constitucional vía acción de amparo constitucional, máxime si no se advierte que el impetrante de tutela, estuviere detenido, ni existe orden para que se proceda con la misma, consecuentemente no se advierte vulnerado el derecho a la libertad; cabe señalar que la retardación en la emisión de la resolución no puede ser resuelta por la acción de libertad si no por la vía ordinaria y una vez agotada, mediante la acción de amparo constitucional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 10
- III.3.
- Este entendimiento, emerge precisamente de la interpretación literal y teleológica del art. 125 CPE, que establece la procedencia de la acción de libertad, cuando se produzca una restricción o amenaza de restricción ilegal o indebida a los derechos fundamentales a la vida y a la libertad física a raíz de una persecución ilegal o un indebido procesamiento; en consecuencia, tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional,
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- REVOCAR