SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0363/2016-S3
Fecha: 15-Mar-2016
II.1.
II.1. Cursa Informe Legal 03/ASL-94/R.D.L.A.-029/2012 de 16 de octubre, emitido por el Asesor Legal de la “D.O.T.” vía Dirección de Ordenamiento Territorial, dirigido al peticionante Oscar Jesús Illanes Ortega, señalándose que los propietarios deben dejar fuera de la aprobación de sus planos la superficie que corresponde a quebradas. En el caso concreto, cursa plano de levantamiento topográfico aprobado a nombre de Felisa Ortega Vda. de Illanes, en el que se tiene una superficie aprobada según levantamiento topográfico de 50 405 m2, pero en ese plano se encuentra circunscrita la quebrada e inserta una nota que indica: “‘Se deberá respetar los aires de ríos, quebradas (…) que por imperio de Ley son propiedad del Estado y se debe considerar una faja de protección de los mismos’” (sic). Es así que según lo expuesto en el Informe Técnico CU-122/AF-081-NN-047/12, se tiene que por “…rumbo oeste existe una quebrada…” (sic), la que de acuerdo al art. 85 de la Ley de Municipalidades -ahora abrogada- (LMabrg) es de propiedad municipal. La citada quebrada se encuentra afectada en una superficie de 4 241,65 m2, sugiriendo la renuncia de dicha superficie por parte de los propietarios (fs. 27 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- protege dichos derechos cuando se encuentran consolidados a favor del actor del amparo, no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR