SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0367/2016-S1
Fecha: 31-Mar-2016
1)
El accionante a través de su abogado se ratificó en la totalidad de los términos expuestos en el memorial de demanda de la presente acción tutelar y ampliándola señaló lo siguiente: 1) El ahora demandado conoció el Auto 25 de 30 de octubre de 2013, mismo que declaró probada la extinción de la acción penal dentro del proceso que se le siguió, el referido Auto se encuentra ejecutoriado, por lo que, solicitó se levante la suspensión de su licencia y se le restituyan sus derechos, –específicamente su licencia de conducir–; 2) El informe de 27 de agosto de 2015, emitido por el asesor jurídico de la Dirección Departamental de Tránsito Santa Cruz, en ninguna parte señaló por qué puede ser o no viable el levantamiento de la Resolución 007/09 de 13 de agosto de 2009, motivo por el cual consideró que existió una omisión debido a que un mero informe no puede dar sugerencias al órgano jurisdiccional; 3) El informe elevado por el Director de Tránsito demandado, se basó en el procedimiento administrativo de la Ley Orgánica de la Policía Nacional, que corresponde a la estructura de esa institución; 4) El art. 117.II de la CPE, expresa que nadie será procesado ni condenado dos veces por el mismo hecho, motivo por el cual no se cumplió con el debido proceso; y, 5) El impetrante de tutela es médico veterinario y realiza su trabajo en el campo en el área avícola y al no contar con su licencia se ve imposibilitado de trasladarse al área rural.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 7
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 10
- III.3. Sobre el derecho al debido proceso
- …un instituto jurídico y mecanismo de protección de los derechos fundamentales, lo consagra como un principio, un derecho y una garantía, lo que implica que la naturaleza del debido proceso está reconocida por la misma Constitución en su triple dimensión: como derecho fundamental de los justiciables, como un principio procesal y como una garantía de la administración de justicia…’ (SSCC 0014/2010-R, y, 0068/2010-R, entre otras), se infiere que esos derechos fundamentales subjetivos se confieren a las partes para que, en igualdad de condiciones y oportunidades, posibiliten la eficacia de su pretensión dentro del proceso; de acuerdo a la SC 0295/2010-R de 7 de junio, el derecho a la defensa constituye: ‘…un instituto integrante de la garantía del debido proceso. Al respecto, ya se ha establecido que este derecho tiene dos connotaciones: la primera, es el derecho a tener una persona idónea que pueda patrocinarle y defenderle oportunamente, y la segunda, es el derecho a tener conocimiento y acceso a los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido’. Así la (SC 2264/2010-R de 19 de noviembre)
- III.4. Análisis del caso concreto