SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0367/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0367/2016-S1

Fecha: 31-Mar-2016

1)

El accionante a través de su abogado se ratificó en la totalidad de los términos expuestos en el memorial de demanda de la presente acción tutelar y ampliándola señaló lo siguiente: 1) El ahora demandado conoció el Auto 25 de 30 de octubre de 2013, mismo que declaró probada la extinción de la acción penal dentro del proceso que se le siguió, el referido Auto se encuentra ejecutoriado, por lo que, solicitó se levante la suspensión de su licencia y se le restituyan sus derechos,                               –específicamente su licencia de conducir–; 2) El informe de 27 de agosto de 2015, emitido por el asesor jurídico de la Dirección Departamental de Tránsito Santa Cruz,  en ninguna parte señaló por qué puede ser o no viable el levantamiento de la Resolución 007/09 de 13 de agosto de 2009, motivo por el cual consideró que existió una omisión debido a que un mero informe no puede dar sugerencias al órgano jurisdiccional; 3) El informe elevado por el Director de Tránsito demandado, se basó en el procedimiento administrativo de la Ley Orgánica de la Policía Nacional, que corresponde a la estructura de esa institución; 4) El art. 117.II de la CPE, expresa que nadie será procesado ni condenado dos veces por el mismo hecho, motivo por el cual no se cumplió con el debido proceso; y, 5) El impetrante de tutela es médico veterinario y realiza su trabajo en el campo en el área avícola y al no contar con su licencia se ve imposibilitado de trasladarse al área rural.