SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0367/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0367/2016-S1

Fecha: 31-Mar-2016

Fragmento 10

           Respecto al tema la SCP 1084/2012 de 5 de septiembre, manifestó que: El art. 117. I de la CPE concordante con el 115. II, señala que: ‘Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso’, advirtiéndose de esta norma constitucionales que, lo que se busca es garantizar que el proceso, judicial o administrativo, sea justo y se desarrolle dentro del marco de las normas establecidas en el ordenamiento jurídico.