SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0367/2016-S1
Fecha: 31-Mar-2016
concedió
El Juez de Partido y de Sentencia Penal de Concepción, provincia Ñuflo de Chávez del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 4/2015 de 11 de noviembre, cursante de fs. 61 a 63 vta., concedió la tutela, disponiendo que el demandado notifique al accionante con la Resolución 007/09, mediante la cual se suspende en forma definitiva su licencia de conducir, para que esté a derecho y así pueda interponer el recurso jerárquico que la ley le faculta, bajo los siguientes fundamentos: a) Se evidenció las reiteradas infracciones de tránsito cometidas por el accionante; b) El demandado no pudo desvirtuar los actos y omisiones acusadas en su contra como por ejemplo la falta de notificación con la resolución mencionada al accionante; y, c) Se debió proceder como indica los arts. 12 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 115, 119 y 180 de la CPE.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 7
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 10
- III.3. Sobre el derecho al debido proceso
- …un instituto jurídico y mecanismo de protección de los derechos fundamentales, lo consagra como un principio, un derecho y una garantía, lo que implica que la naturaleza del debido proceso está reconocida por la misma Constitución en su triple dimensión: como derecho fundamental de los justiciables, como un principio procesal y como una garantía de la administración de justicia…’ (SSCC 0014/2010-R, y, 0068/2010-R, entre otras), se infiere que esos derechos fundamentales subjetivos se confieren a las partes para que, en igualdad de condiciones y oportunidades, posibiliten la eficacia de su pretensión dentro del proceso; de acuerdo a la SC 0295/2010-R de 7 de junio, el derecho a la defensa constituye: ‘…un instituto integrante de la garantía del debido proceso. Al respecto, ya se ha establecido que este derecho tiene dos connotaciones: la primera, es el derecho a tener una persona idónea que pueda patrocinarle y defenderle oportunamente, y la segunda, es el derecho a tener conocimiento y acceso a los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido’. Así la (SC 2264/2010-R de 19 de noviembre)
- III.4. Análisis del caso concreto