SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0378/2016-S3
Fecha: 15-Mar-2016
1)
Erico Murguía Mamani a través de su abogado, en audiencia informó que: 1) El contrato de alquiler de 18 de abril de 2015, fue suscrito entre Ruddy Cortez Villarroel y Víctor Hugo Murguía Mamani; sin embargo, se hizo presente la ahora accionante a quien no se mencionó en el contrato, por lo que la legitimación pasiva es incorrecta; 2) No existe documentación alguna que acredite que los accionantes acudieron a la AAPS, agotando la instancia administrativa que correspondía, y por ello, no cumplieron con el principio de subsidiariedad; 3) Los hechos denunciados constan únicamente en relatos verbales que no comprueban que su persona supuestamente vulneró sus derechos constitucionales y los servicios que supuestamente fueron cortados; 4) La parte accionante, presentó muestrario fotográfico que no acredita nada; 5) Existe un contrato de alquiler suscrito por Ruddy Cortez Villarroel y Marco Antonio Gonzales Salvatierra con los efectos previstos por el art. 519 del Código Civil (CC); consecuentemente, cualquier emergencia de incumplimiento de contrato debe solucionarlo la persona que figura como propietario del inmueble, entonces por qué no acudieron los accionantes para reclamar al ahora tercero interesado; y, 6) No se demostró que su defendido sea la persona que vulneró los derechos constitucionales denunciados y la encargada de cobrar por el servicio de agua es Virginia Murguía Mamani y no el demandado que solo un ocupante del inmueble.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional frente a las vías de hecho
- 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela; y
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR