SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0378/2016-S3
Fecha: 15-Mar-2016
denegó
La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 011/2015 de 20 de noviembre, cursante de fs. 54 a 58 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) Respecto a lo señalado por el demandada, en sentido de que la accionante no goza de legitimación “pasiva”; no obstante, su abogado en su fundamentación, admitió implícitamente que la accionante habita el departamento que le correspondía a Víctor Hugo Murguía Mamani, cuando refiere que los accionantes debieron recurrir en queja de los cortes denunciados ante el propietario del departamento o en su caso a la AAPS; b) Los accionantes no acompañaron documentación que acredite las medidas de hecho; es decir, dar pautas y certeza de la conducta asumida por el demandado, como es el corte de energía y de agua, con el afán de que desocupen el departamento otorgado en alquiler como se anunció; y, c) Si bien los accionantes no probaron la denuncia de medidas de hecho, al no haberse presentado prueba sobre lo denunciado, no quiere decir que no haya ocurrido, más aún si se toma en cuenta que ciertamente existe un problema familiar entre los hermanos Murguía Mamani, a raíz de cuestiones patrimoniales, debiendo al efecto tenerse presente que todos los bolivianos tienen derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones no pudiendo los mismos ser privados por ninguna persona pública o privada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional frente a las vías de hecho
- 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela; y
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR