SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0378/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0378/2016-S3

Fecha: 15-Mar-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 18 de abril de 2015, suscribieron un contrato privado de alquiler de un departamento con el propietario Víctor Hugo Murguía Mamani -ahora tercer interesado-, el mismo que se encuentra ubicado en la av. Segunda y Alexander Fleeminx 550 de la ciudad de Cochabamba, y en la cláusula sexta se estableció que respecto al pago por consumo de energía eléctrica será cancelado en su integridad por el inquilino, pues el citado departamento cuenta con medidor propio. En cuanto al consumo por el servicio de agua potable, se convino el pago prorrateado de acuerdo al número de personas que habitan en la casa, según la facturación correspondiente.

Al respecto, el encargado de recibir la suma de dinero por concepto de pago de servicio de agua potable, fue Erico Murguía Mamani -ahora demandado-, quien tiene problemas de derecho propietario con el hoy tercero interesado, pero esa persona asumió medidas de hecho en su contra desde que ingresaron a vivir al departamento, con la única finalidad de que abandonen el mismo, cortando el suministro de energía eléctrica desde el medidor que les corresponde, pese a que se canceló puntualmente por el servicio, peor aún el 25 de agosto de 2015, procedió a cortar las cañerías de paso del agua potable a dicho departamento, lo que ocasionó que no tengan agua potable, viéndose en la necesidad de conseguir ese líquido elemento en botellas y baldes para poder bañar a sus dos pequeños hijos. Y pese a sus constantes reclamos, el demandado les agredió hasta el punto que se vieron en la necesidad de denunciar el hecho al Ministerio Público por la presunta comisión del delito de amenazas.