SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0378/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0378/2016-S3

Fecha: 15-Mar-2016

III.2.  Análisis del caso concreto

Los accionantes a través de su representante en su demanda de acción de amparo constitucional, reclaman que el demandado incurrió en medidas de hecho al cortar el servicio de electricidad y de agua del departamento que ocupan como inquilinos, con el objetivo de que abandonen el mismo, al existir problemas en el inmueble con el propietario con quien suscribieron el contrato de alquiler, el ahora tercero interesado, quien es también hermano del ahora demandado; por ello, tuvieron la necesidad de conseguir agua en botellas y baldes, para bañar a sus dos pequeños hijos; y ante sus constantes reclamos al demandado, el mismo les agredió, por lo que tuvieron que denunciarlo por amenazas ante el Ministerio Público.

Ahora bien, de acuerdo a la jurisprudencia descrita en el fundamento jurídico III.1. del presente fallo constitucional, los accionantes deben cumplir con la carga probatoria; es decir, demostrar que existieron las medidas de hecho que denuncian; asimismo, la citada jurisprudencia alegó que para invocar la excepción de la prueba y conceder la tutela solicitada, deben concurrir dos requisitos: la imposibilidad de obtener y presentar la prueba correspondiente y la aceptación de los hechos acusados o que no se desvirtúen los mismos por parte de los demandados. Sin embargo, en el presente caso, no se cumplió con los requisitos mencionados, ya que los accionantes no demostraron que se produjeron las citadas medidas de hecho, por cuanto solamente adjuntaron el contrato de alquiler del referido departamento, además de unas fotografías así como la citación al demandado por parte del Ministerio Público ante la denuncia de amenazas interpuesta por Alejandra Neidy Salazar Rocha. Empero, dichos documentos no muestran los hechos reclamados, y tampoco las fotografías acompañadas acreditan el corte del suministro del servicio de agua potable, puesto que no muestran la fecha en la que fueron tomadas ni otorgan certeza sobre el supuesto corte del servicio de agua potable que habría cometido el demandado, circunstancias que imposibilitan ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, por lo que corresponde denegar la tutela solicitada.

           Por otra parte, como exige la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la parte accionante no invocó la excepción relacionada a la imposibilidad de obtener prueba, que exige acreditar y presentar la prueba correspondiente; o si en este caso se hubiera producido la aceptación de los hechos acusados por parte del demandado.