SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0387/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0387/2016-S3

Fecha: 22-Mar-2016

a)

La parte accionante ratificó in extenso los términos de su memorial de acción de libertad, y ampliándolo, señaló que: a) Fue privado de su libertad desde el 23 de septiembre de 2015, “…en Luribay hasta el día de hoy que está en San Pedro porque no se ha resuelto su excepción de extinción de la acción penal y archivo de obrados (…), es decir que durante este tiempo no se ha resuelto su pedido que está fundamentado con prueba documental como el documento de acuerdo transaccional y conciliatorio que ha sido firmado por la querellante, el Fiscal es más se ha presentado con el desistimiento que ha presentado la querellante y que ha sido aceptado por el Fiscal mediante una excepción de extinción de la acción penal, no obstante que es de especial y previo pronunciamiento, no se ha pronunciado hasta la fecha” (sic); b) En cuanto al requisito de subsidiariedad, presentó la SC 0008/2010-R de 6 de abril, la cual establece la salvedad a dicho requisito cuando se trata de una violación grosera a la libertad, teniéndose que fue privado de su libertad por no haberse resuelto la excepción antes mencionada; c) La Jueza demandada está procesándolo indebidamente ya que ordenó su detención preventiva desde el 23 de septiembre de 2015, habiendo presentado apelación el 24 de igual mes y año, a horas 8:25, misma que hasta “el presente” no fue providenciado ni se remitieron los actuados correspondientes al Tribunal de apelación, incumpliendo el art. 251 del CPP, que dispone la remisión en el término de veinticuatro horas, sin que se le haya franqueado una copia del acta de audiencia y menos de la Resolución de medida cautelar; y, d) Por lo expuesto, solicitó se disponga su libertad.

El accionante a través de su representante alega como lesionados sus derechos a la libertad, a la dignidad, a la petición y al debido proceso, denunciando que la Jueza hoy demandada: a) No resolvió la excepción de extinción de la acción penal, sin considerar que es de previo y especial pronunciamiento; y, b) No remitió al Tribunal de alzada la apelación planteada contra la Resolución que dispuso su detención preventiva, dentro del plazo legal.

           La problemática central de la presente acción tutelar es la denuncia de la vulneración de los derechos del accionante, por parte de la Jueza hoy demandada, quien: a) No resolvió la excepción de extinción de la acción penal, sin considerar que es de previo y especial pronunciamiento; y, b) No remitió al Tribunal de alzada la apelación planteada contra la Resolución que dispuso su detención preventiva, dentro del plazo legal.