SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0387/2016-S3
Fecha: 22-Mar-2016
concedió en parte
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 065/2015 de 25 de septiembre, cursante de fs. 85 a 89, concedió en parte la tutela solicitada, en relación al pronto despacho, disponiendo que la Jueza hoy demandada, en el plazo establecido por el art. 251 del CPP, sin dilación remita la apelación en fotocopias legalizadas ante el Tribunal de alzada; en base a los siguientes fundamentos: i) En el caso en cuestión, se debe analizar el segundo supuesto de la SC 0008/2010-R de 3 de mayo, ya que se reclama el procesamiento indebido del accionante, encontrándose pendiente la decisión definitiva de un incidente de actividad procesal defectuosa, por otro lado, no se habría tratado según la versión del accionante algún incidente de extinción; empero, según la parte demandada el mismo fue resuelto correspondiendo meramente a actividades procesales defectuosas, las cuales no habrían sido la causa para que el accionante se encuentre detenido preventivamente en la dilación, por lo que “este” Tribunal de acuerdo a la jurisprudencia no puede analizar el fondo de la problemática, teniendo la parte accionante la posibilidad de acudir y utilizar los mecanismos correspondientes; y, ii) Según el reclamo del incumplimiento del art. 251 del CPP, en cuanto al pronto despacho, se tiene que en efecto se incumplieron los plazos procesales, tomando en cuenta que el art. 130 del indicado Código, señala que los plazos son improrrogables y perentorios, a no ser cuando se trata de contabilizar el día solamente se cuenta en días hábiles, siendo la apelación incidental diferente de medida cautelar, razón por la que si bien la apelación se presentó el 24 de septiembre de 2015, inmediatamente, sin necesidad de correr traslado se la debe remitir en el plazo de veinticuatro horas, lo que no se hizo, aspecto que está concatenado a la libertad del accionante ya que en apelación podría cambiar la situación jurídica del nombrado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- el acto que vulnera el debido proceso se constituye
- y una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas,
- conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior de Justicia en el término de veinticuatro horas,
- Respecto de la falta de remisión al Tribunal de alzada la apelación planteada
- REVOCAR en parte