Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0387/2016-S3
Fecha: 22-Mar-2016
II.1.
II.1. Mediante Resolución 14/2013 de 18 de abril, emitida por Nancy Marce Fernández, Jueza Mixta de Instrucción, Liquidadora y cautelar de Luribay del departamento de La Paz -hoy demandada-, se rechazó la homologación del requerimiento de salida alternativa de conciliación y extinción de la acción penal de 18 de julio de 2012, dejando sin efecto el acta de audiencia de aclaración y conciliación de 16 de mayo del citado año, documento transaccional conciliatorio de igual fecha y memorial de desistimiento de la acción penal de 30 del mismo mes y año, disponiéndose en consecuencia, la prosecución de la acción penal contra Vladimir José Aquino Pardo -ahora accionante- (fs. 19 a 20).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- el acto que vulnera el debido proceso se constituye
- y una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas,
- conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior de Justicia en el término de veinticuatro horas,
- Respecto de la falta de remisión al Tribunal de alzada la apelación planteada
- REVOCAR en parte