SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0387/2016-S3
Fecha: 22-Mar-2016
Respecto de la falta de remisión al Tribunal de alzada la apelación planteada
Se tiene en obrados, que el memorial de 24 de septiembre de 2015, mediante el cual el accionante planteó recurso de apelación contra la Resolución que dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario de San Pedro del departamento de La Paz, cuyo sello de recepción es ilegible en la parte correspondiente a la fecha, sin embargo se advierte que la recepción fue a horas 8:35 (Conclusión II.2.), teniéndose además a partir de la Resolución emitida por el Tribunal de garantías que la apelación mencionada fue presentada el 24 de septiembre de 2015, aspectos que permiten concluir que el recurso de apelación en cuestión fue interpuesto el mismo día de la presentación de la acción de libertad que nos ocupa -24 de septiembre de 2015 a horas 15:45-; así, tomando en cuenta la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.2. de esta Resolución constitucional, presentada la apelación, el Juez de la causa debe remitir las actuaciones pertinentes ante el Tribunal ad quem en el término de veinticuatro horas, tal como lo establece el art. 251 del CPP, por lo que esta Sala concluye que la autoridad judicial demandada se encontraba dentro de plazo para efectuar dicha remisión a momento de la interposición de la actual acción tutelar, motivo por el que no se hace evidente la vulneración de los derechos del accionante, correspondiendo denegar la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- el acto que vulnera el debido proceso se constituye
- y una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas,
- conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior de Justicia en el término de veinticuatro horas,
- Respecto de la falta de remisión al Tribunal de alzada la apelación planteada
- REVOCAR en parte