SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0395/2016-S3
Fecha: 30-Mar-2016
a)
La parte accionante ratificó in extenso su memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo, refirió que: a) Respecto al instructivo 001/98, este no es de cumplimiento obligatorio de las autoridades judiciales, sino de los funcionarios del SENASIR -entidad ahora accionante-, puesto que dicha institución tiene entre sus atribuciones generar su propia normativa por mandato del Decreto Supremo (DS) 27066 de 6 de junio de 2003; b) Ni el Tribunal ad quem ni el de casación valoraron la lista de devolución de aportes obreros y salarios cotizables, por los cuales se emitió la respectiva certificación de compensación de cotizaciones; así, no puede desconocerse la labor de los técnicos verificadores de esa entidad, que comprobaron los aportes realizados por la tercera interesada plasmados en las planillas existentes en el Archivo Central de SENASIR; y, c) No debe confundirse el trámite de compensación con la renta de vejez.
De lo referido sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a) Por vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales’” (las negrillas son nuestras).