SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0395/2016-S3
Fecha: 30-Mar-2016
concedió
La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 606/2015 de 26 de noviembre, cursante de fs. 196 a 200, concedió la tutela solicitada, ordenando que las autoridades judiciales demandadas emitan una nueva resolución, sin multas ni costas; todo ello, bajo los siguientes fundamentos: a) La parte accionante argumentó en su recurso de casación que el Tribunal ad quem no consideró el instructivo 001/98 ni la certificación cursante a fs. “45”, incurriendo en la indebida aplicación de la ley; b) Los Magistrados demandados señalaron que el Tribunal de alzada vulneró los derechos de la entidad accionante al no considerar la documentación descrita precedentemente; empero, basaron su fundamentación únicamente en la documental cursante de fs. “43” y “44”, indicando que las mismas no constituían plena prueba, sin tomar en cuenta que la certificación adjunta a fs. “45”, cumplía con las formalidades previstas en el art. 1296 del CC, correspondiendo pronunciarse en forma positiva o negativa, por lo que dichas autoridades lesionaron el debido proceso en sus vertientes de fundamentación, motivación y congruencia; y, c) La parte demandada, al no pronunciarse respecto a la prueba aportada por la entidad accionante, emitió una resolución citra petita.