SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0395/2016-S3
Fecha: 30-Mar-2016
II.6
II.6. El 21 de noviembre de 2008, la hoy tercera interesada planteó recurso de apelación contra la Resolución de Comisión de Reclamación 1140/08 (fs. 54), la cual fue revocada mediante Auto de Vista 192 de 24 de abril de 2009, ordenándose a la Comisión Calificadora de Rentas del entidad actualmente accionante, a reconocer a favor de la nombrada una constancia de aportes con una densidad de ocho años y nueve meses, más un salario cotizable a febrero de 1958 (fs. 41 y vta.); ante tal determinación, el 22 de junio de 2009, el SENASIR interpuso recurso de casación en el fondo (fs. 38 a 39 vta.), mismo que fue declarado infundado por AS 32/2015-L de 23 de marzo, pronunciado por Fidel Marcos Tordoya Rivas y Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano, Magistrados de la Sala Contenciosa y Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia -hoy demandados- (fs. 7 a 10).