SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0395/2016-S3
Fecha: 30-Mar-2016
i)
Josefina Gonzáles Zelada, mediante memorial presentado el 11 de noviembre de 2015, cursante de fs. 187 a 188 vta., manifestó que: i) Se encontró imposibilitada de asistir a la audiencia de la actual acción de amparo constitucional, debido a que es una persona adulta mayor que tiene una enfermedad terminal, y carece de los medios económicos necesarios al no contar con su renta de vejez; ii) La acción de defensa interpuesta por la parte accionante resulta inentendible, en razón a que no detalla el derecho vulnerado ni la forma en que se lesionó el mismo; iii) La seguridad jurídica no puede tutelarse mediante esta acción de defensa al no corresponder con su naturaleza; iv) El memorial de amparo constitucional solo mencionó jurisprudencia, sin vincular la misma al caso concreto; v) El AS 32/2015-L está debidamente fundamentado, habiendo alegado respecto a las listas de devolución de Ahorro Obrero Obligatorio, que la entidad ahora accionante presentó fotocopias simples, las cuales no cumplen con lo determinado en los arts. 1287.I y 1296.I del CC; y, 399.I del CPC; por consiguiente, estas carecen de la fuerza legal suficiente; vi) En cuanto al beneficio de la jubilación, debe considerarse lo establecido en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0280/2012 de 4 de junio y 0055/2013 de 11 de enero; pues, es un derecho perteneciente a un grupo de atención prioritaria como son los adultos mayores; y, vii) Solicitó se deniegue la acción de defensa interpuesta.