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    AUTO CONSTITUCIONAL 0092/2016-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0092/2016-RCA

    Fecha: 06-Abr-2016

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    • acción de amparo constitucional
    • I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
    • I.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados
    • a)
    • rechazó “in límine”
    • I.5. Síntesis de la impugnación
    • II.1.  Marco normativo constitucional y legal
    • II.2.
    • una vez pronunciada la Resolución 64/08 de 28 de marzo de 2008, que resuelve la apelación interpuesta por la accionante, que era el último medio idóneo para reparar las supuestas lesiones a sus derechos, la misma le fue notificada el 7 de abril de 2008, solicitando el mismo día complementación y enmienda, lo que significa que la notificación de 7 de abril de 2008, cumplió su finalidad.
    • si la enmienda, aclaración o complementación ‘no hubiesen sido considerada, por extemporaneidad o el motivo que fuere; al no tener trascendencia ni efecto en la resolución principal, el plazo de los seis meses corre desde la notificación con la resolución principal o auto de vista, sin considerar la solicitud de aclaración, complementación o enmienda’.
    • al ser la notificación de la resolución idónea impugnada en el presente amparo constitucional el 7 de abril de 2008 y haber sido interpuesta la demanda o acción de defensa el 15 de octubre de 2008, significa que ha sido en forma extemporánea, más allá del plazo máximo de los seis meses, antes desarrollados a través de la jurisprudencia constitucional y actualmente previsto en el art. 129.II de la CPE, por ende, corresponde declarar la improcedencia in límine”
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