AUTO CONSTITUCIONAL 0092/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0092/2016-RCA

Fecha: 06-Abr-2016

al ser la notificación de la resolución idónea impugnada en el presente amparo constitucional el 7 de abril de 2008 y haber sido interpuesta la demanda o acción de defensa el 15 de octubre de 2008, significa que ha sido en forma extemporánea, más allá del plazo máximo de los seis meses, antes desarrollados a través de la jurisprudencia constitucional y actualmente previsto en el art. 129.II de la CPE, por ende, corresponde declarar la improcedencia in límine”

De lo que se concluye que al ser la notificación de la resolución idónea impugnada en el presente amparo constitucional el 7 de abril de 2008 y haber sido interpuesta la demanda o acción de defensa el 15 de octubre de 2008, significa que ha sido en forma extemporánea, más allá del plazo máximo de los seis meses, antes desarrollados a través de la jurisprudencia constitucional y actualmente previsto en el art. 129.II de la CPE, por ende, corresponde declarar la improcedencia in límine” (las negrillas nos corresponden).

En sentido similar resolvieron las SSCC 0646/2010-R de 19 de julio, 1393/2010-R de 21 de septiembre, 0849/2010-R de 10 de agosto y los AACC 0257/2010-RCA de 16 de septiembre, 0122/2010-RCA de 12 de julio, 0285/2010-RCA de 21 de septiembre, 0232/2010-RCA-bis de 7 de septiembre y 0144/2010-RCA de 26 de julio.