Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0092/2016-RCA
Fecha: 06-Abr-2016
a)
Solicitó se conceda la tutela y disponga: a) Anular la Resolución SD-AP 218/2015 de 30 de junio y el Auto de 5 de agosto del mismo año; y, b) Que los demandados, admitan el recurso de apelación, ingresando al fondo del asunto, ordenando a la Gerencia o Dirección Administrativa y Financiera del Consejo de la Magistratura, cancelar todos sus sueldos devengados y otros beneficios de manera retroactiva, puesto que no percibe remuneración alguna como Juez.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados
- a)
- rechazó “in límine”
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2.
- una vez pronunciada la Resolución 64/08 de 28 de marzo de 2008, que resuelve la apelación interpuesta por la accionante, que era el último medio idóneo para reparar las supuestas lesiones a sus derechos, la misma le fue notificada el 7 de abril de 2008, solicitando el mismo día complementación y enmienda, lo que significa que la notificación de 7 de abril de 2008, cumplió su finalidad.
- si la enmienda, aclaración o complementación ‘no hubiesen sido considerada, por extemporaneidad o el motivo que fuere; al no tener trascendencia ni efecto en la resolución principal, el plazo de los seis meses corre desde la notificación con la resolución principal o auto de vista, sin considerar la solicitud de aclaración, complementación o enmienda’.
- al ser la notificación de la resolución idónea impugnada en el presente amparo constitucional el 7 de abril de 2008 y haber sido interpuesta la demanda o acción de defensa el 15 de octubre de 2008, significa que ha sido en forma extemporánea, más allá del plazo máximo de los seis meses, antes desarrollados a través de la jurisprudencia constitucional y actualmente previsto en el art. 129.II de la CPE, por ende, corresponde declarar la improcedencia in límine”
- CONFIRMAR