Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0093/2016-RCA
Fecha: 06-Abr-2016
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 10/16 de 18 de febrero de 2016, cursante a fs. 55 y vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Pablo Luis Bejarano Miranda contra Ivette Espinoza Vasquez, Directora General Ejecutiva a.i. de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) y Franco Urquidi Fernández, Gerente Regional del Banco Bisa S.A.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- improcedente “in limine”
- I.
- Fragmento 6
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así
- II.3. Cuando se denuncia una errónea codificación sobre las causales de desvinculación de funcionarios del sistema financiero se debe acudir a la jurisdicción laboral
- sino también cuando se denuncie cualquier otra causal o elemento vulneratorio del debido proceso que derive en lesión de derechos, emergente de la determinación de disponer el retiro o despido laboral; es decir, que el Juez en materia laboral realiza una revisión integral del todo el proceso administrativo y sus efectos, tal como ocurre en el presente caso dentro del cual el accionante alegó que a partir de un proceso administrativo interno irregular seguido en su contra, se estableció una codificación de baja 106, en la que figura su retiro forzoso, la cual presuntamente es indebida puesto que presentó su renuncia, debiendo plasmarse esta causal como elemento de desvinculación laboral en el registro a cargo de la ASFI.
- CONFIRMAR