AUTO CONSTITUCIONAL 0093/2016-RCA
Fecha: 06-Abr-2016
I.
El accionante refirió que, el Tribunal de garantías utilizó normas legales inaplicables al caso, como ser el art. 8 del citado Reglamento para el Registro de Directores, Síndicos, Fiscalizadores, el cual hace mención a la anulación de la codificación en caso de reincorporación, lo cual no ocurre con su persona de acuerdo con el art. 10.III del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006; siendo que, el Banco Bisa S.A. había actuado de manera ilegal, arbitraria vulnerando sus derechos y garantías constitucionales al haberle entregado el referido memorándum de destitución, aduciendo la señalada Entidad Financiera dar cumplimiento al art. 113 de su Reglamento Interno de Trabajo en cumplimiento con lo dispuesto por la Resolución Ministerial (RM) 551 de 6 de diciembre de 2006, que se constituye una comisión mixta con competencia solo para el tratamiento de despidos de empleados por causales ajenas a los arts. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) y 9 de su Decreto Reglamentario, como la RM 142/09.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- improcedente “in limine”
- I.
- Fragmento 6
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así
- II.3. Cuando se denuncia una errónea codificación sobre las causales de desvinculación de funcionarios del sistema financiero se debe acudir a la jurisdicción laboral
- sino también cuando se denuncie cualquier otra causal o elemento vulneratorio del debido proceso que derive en lesión de derechos, emergente de la determinación de disponer el retiro o despido laboral; es decir, que el Juez en materia laboral realiza una revisión integral del todo el proceso administrativo y sus efectos, tal como ocurre en el presente caso dentro del cual el accionante alegó que a partir de un proceso administrativo interno irregular seguido en su contra, se estableció una codificación de baja 106, en la que figura su retiro forzoso, la cual presuntamente es indebida puesto que presentó su renuncia, debiendo plasmarse esta causal como elemento de desvinculación laboral en el registro a cargo de la ASFI.
- CONFIRMAR