AUTO CONSTITUCIONAL 0093/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0093/2016-RCA

Fecha: 06-Abr-2016

I.

El accionante refirió que, el Tribunal de garantías utilizó normas legales inaplicables al caso, como ser el art. 8 del citado Reglamento para el Registro de Directores, Síndicos, Fiscalizadores, el cual hace mención a la anulación de la codificación en caso de reincorporación, lo cual no ocurre con su persona de acuerdo con el art. 10.III del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006; siendo que, el Banco Bisa S.A. había actuado de manera ilegal, arbitraria vulnerando sus derechos y garantías constitucionales al haberle entregado el referido memorándum de destitución, aduciendo la señalada Entidad Financiera dar cumplimiento al art. 113 de su Reglamento Interno de Trabajo en cumplimiento con lo dispuesto por la Resolución Ministerial (RM) 551 de 6 de diciembre de 2006, que se constituye una comisión mixta con competencia solo para el tratamiento de despidos de empleados por causales ajenas a los      arts. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) y 9 de su Decreto Reglamentario, como la RM 142/09.