AUTO CONSTITUCIONAL 0093/2016-RCA
Fecha: 06-Abr-2016
II.3. Cuando se denuncia una errónea codificación sobre las causales de desvinculación de funcionarios del sistema financiero se debe acudir a la jurisdicción laboral
Al respecto, la SCP 1092/2015-S3 de 5 de noviembre, definió que: “En ese contexto, a efectos de resolver la problemática planteada, es preciso establecer que la pretensión del hoy accionante no es la reincorporación a su fuente laboral, tal como refirió en el memorial de amparo constitucional al indicar textualmente que su ʽ…propósito no es volver a trabajar en el Bando PYME ECOFUTURO, donde no se respetó mi derecho al trabajo y estabilidad laboral…ʼ (sic); sino que su demanda converge en que las irregularidades del proceso seguido en su contra derivaron en un retiro forzoso e indebido y por causales equívocas que provocaron la codificación de baja 106 (retiro por causal ajena a la voluntad del trabajador debido a contravenciones graves a normas internas o disposiciones legales, por imprudencia o negligencia culposa, sin daño económico [Conclusión II.5.]), misma que le causa perjuicio; por cuanto el hoy accionante impugnó la codificación que se le asignó y que figura en el registro a cargo de la ASFI, misma que emerge de un proceso administrativo interno seguido en su contra, dentro del cual -denuncia- se cometieron varias presuntas irregularidades.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- improcedente “in limine”
- I.
- Fragmento 6
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así
- II.3. Cuando se denuncia una errónea codificación sobre las causales de desvinculación de funcionarios del sistema financiero se debe acudir a la jurisdicción laboral
- sino también cuando se denuncie cualquier otra causal o elemento vulneratorio del debido proceso que derive en lesión de derechos, emergente de la determinación de disponer el retiro o despido laboral; es decir, que el Juez en materia laboral realiza una revisión integral del todo el proceso administrativo y sus efectos, tal como ocurre en el presente caso dentro del cual el accionante alegó que a partir de un proceso administrativo interno irregular seguido en su contra, se estableció una codificación de baja 106, en la que figura su retiro forzoso, la cual presuntamente es indebida puesto que presentó su renuncia, debiendo plasmarse esta causal como elemento de desvinculación laboral en el registro a cargo de la ASFI.
- CONFIRMAR