AUTO CONSTITUCIONAL 0093/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0093/2016-RCA

Fecha: 06-Abr-2016

II.3. Cuando se denuncia una errónea codificación sobre las causales de desvinculación de funcionarios del sistema financiero se debe acudir a la jurisdicción laboral

Al respecto, la SCP 1092/2015-S3 de 5 de noviembre, definió que: “En ese contexto, a efectos de resolver la problemática planteada, es preciso establecer que la pretensión del hoy accionante no es la reincorporación a su fuente laboral, tal como refirió en el memorial de amparo constitucional al indicar textualmente que su ʽ…propósito no es volver a trabajar en el Bando PYME ECOFUTURO, donde no se respetó mi derecho al trabajo y estabilidad laboral…ʼ (sic); sino que su demanda converge en que las irregularidades del proceso seguido en su contra derivaron en un retiro forzoso e indebido y por causales equívocas que provocaron la codificación de baja 106 (retiro por causal ajena a la voluntad del trabajador debido a contravenciones graves a normas internas o disposiciones legales, por imprudencia o negligencia culposa, sin daño económico [Conclusión II.5.]), misma que le causa perjuicio; por cuanto el hoy accionante impugnó la codificación que se le asignó y que figura en el registro a cargo de la ASFI, misma que emerge de un proceso administrativo interno seguido en su contra, dentro del cual -denuncia- se cometieron varias presuntas irregularidades.