Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0093/2016-RCA
Fecha: 06-Abr-2016
I.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante considera como lesionados sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la “seguridad jurídica”, citando al efecto los arts. 115.II, 119.II y 178.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- improcedente “in limine”
- I.
- Fragmento 6
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así
- II.3. Cuando se denuncia una errónea codificación sobre las causales de desvinculación de funcionarios del sistema financiero se debe acudir a la jurisdicción laboral
- sino también cuando se denuncie cualquier otra causal o elemento vulneratorio del debido proceso que derive en lesión de derechos, emergente de la determinación de disponer el retiro o despido laboral; es decir, que el Juez en materia laboral realiza una revisión integral del todo el proceso administrativo y sus efectos, tal como ocurre en el presente caso dentro del cual el accionante alegó que a partir de un proceso administrativo interno irregular seguido en su contra, se estableció una codificación de baja 106, en la que figura su retiro forzoso, la cual presuntamente es indebida puesto que presentó su renuncia, debiendo plasmarse esta causal como elemento de desvinculación laboral en el registro a cargo de la ASFI.
- CONFIRMAR