AUTO CONSTITUCIONAL 0093/2016-RCA
Fecha: 06-Abr-2016
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 16 de febrero de 2016, cursante de fs. 49 a 53, el accionante refirió que, mediante memorándum RR.HH.LP/494-2014 de 22 de agosto, fue retirado del Banco Bisa S.A., por lo cual cobró sus beneficios sociales; posteriormente, se postuló a un cargo del Banco FIE S.A., siendo convocado a una entrevista personal por la División de Recursos Humanos (RR.HH.), donde le comunicaron que calificó para desempeñar el cargo de Oficial de Créditos.
Señaló que, el 12 de diciembre de “2004”, recibió una llamada telefónica de personeros del Banco FIE S.A. comunicándole que en la ASFI tiene registrado una codificación 06 (106) en su contra, lo que se constituía en un óbice para iniciar sus labores; indicó que el Banco Bisa S.A., no actuó legalmente en su desvinculación laboral y en el pago de sus beneficios sociales, porque paralelamente y a sus espaldas remitió a la ASFI copias legalizadas del Informe de auditoria, acta de reunión de 22 de agosto de 2014, y las cartas de RR.HH. que comunicaban su baja de la Institución Financiera registrándole ilegalmente en la ASFI, “…correspondiente a un retiro por causal ajena a la voluntad del trabajador debido a contravenciones graves a normas internas o disposiciones legales, por imprudencia o negligencia culposa, sin daño económico respaldado por cartas de fechas 26 de agosto y 11 de noviembre de 2014” (sic); vulnerando así la actividad de intermediación financiera, sin darle lugar al derecho de defensa para presentar pruebas y enervar los cargos que le imputan.
Mencionó que, el 25 de febrero de 2015, y el 7 de abril del citado año, mediante memoriales solicitó a la ASFI deje sin efecto el citado código de retiro, que fueron respondidos el 23 de abril de la misma gestión, señalando que la codificación asignada en el sistema de registro de la ASFI, fue solicitada por el Banco Bisa S.A., debiendo ser ésta quien debe solicitar se deje sin efecto el código de retiro remitiendo la documentación respaldatoria.
Por escrito de 19 de mayo de 2015, se dirigió al Banco Bisa S.A. impetrando remita nota expresa a la ASFI, solicitando se cancele el código de retiro, que fue contestada por Nota de 17 de junio del mismo año, donde se le recordó que por memorándum RR.HH.LP/494-2014 fue despido por causa justificada, siendo que la anulación de codificación es una obligación para las Entidades de Intermediación Financiera establecidas por la ASFI.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- improcedente “in limine”
- I.
- Fragmento 6
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así
- II.3. Cuando se denuncia una errónea codificación sobre las causales de desvinculación de funcionarios del sistema financiero se debe acudir a la jurisdicción laboral
- sino también cuando se denuncie cualquier otra causal o elemento vulneratorio del debido proceso que derive en lesión de derechos, emergente de la determinación de disponer el retiro o despido laboral; es decir, que el Juez en materia laboral realiza una revisión integral del todo el proceso administrativo y sus efectos, tal como ocurre en el presente caso dentro del cual el accionante alegó que a partir de un proceso administrativo interno irregular seguido en su contra, se estableció una codificación de baja 106, en la que figura su retiro forzoso, la cual presuntamente es indebida puesto que presentó su renuncia, debiendo plasmarse esta causal como elemento de desvinculación laboral en el registro a cargo de la ASFI.
- CONFIRMAR