Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0095/2016-RCA
Fecha: 12-Abr-2016
Fragmento 6
Por memorial presentado el 21 de marzo de 2016 (fs. 62 a 64 vta.), impugnó la Resolución 26/2016, de improcedencia, emitida por el Juez de garantías; sosteniendo que, ha incurrido en una falta de valoración y compulsa de los antecedentes, toda vez que el art. 54 del CPCo, sobre la subsidiariedad establece excepciones, haciendo hincapié en que la protección ordinaria o administrativa podrían resultar tardías ante la existencia inminente de un daño irremediable e irreparable a producirse de no otorgarse la tutela que ha venido demandando.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- a)
- por no presentada
- improcedente
- Fragmento 6
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo”
- II.2. Requisitos de admisibilidad previstos por el art. 33 del CPCo, para la presentación de acciones de amparo constitucional
- es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable.
- CONFIRMAR