AUTO CONSTITUCIONAL 0095/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0095/2016-RCA

Fecha: 12-Abr-2016

I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción

Por memorial presentado el 9 de marzo de 2016, cursante de fs. 27 a 31, el accionante manifestó que de manera irregular el Tribunal Disciplinario del Magisterio y Personal Docente y Administrativo del municipio de Batallas provincia los Andes del departamento de La Paz, le está siguiendo un proceso administrativo desde el año 2014, emergente de un informe de la Directora de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación, por la presunta comisión de delitos de falsedad material e ideológica y uso de instrumento falsificado concerniente a su Proyecto de Grado de Profesionalización y su Certificado de Egreso del Instituto Normal Superior Warisata; siendo preciso aclarar que éste último ente académico, es el indicado para juzgarle con plena facultad de haber prevenido competencia, pero no habiendo acontecido así, se arrogaron la misma extrañamente para endilgarle faltas que se encuentran en el art. 11 los incisos k) y l) de la Resolución Suprema 212414 de 21 de abril de 1993, por las que persisten injustamente llevando a ejecución dicho proceso de cuyo resultado el Auto Final 4/2015 de 8 de mayo, dispuso su destitución del Magisterio Boliviano, tramitado que fue en base a una serie de anomalías que atentan los derechos y garantías constitucionales.

Si pretendieron procesarle por aquellas faltas y sanciones previstas, conforme al reglamento mencionado, no son infracciones cometidas presuntamente en el ejercicio de sus “funciones de profesor normalista” (sic), peor tratándose de hechos anteriores cuando era estudiante; aseveró que dicho Tribunal ha usurpado funciones; por lo tanto, su accionar es nulo conforme dispone el      art. 122 de la Constitución Política del Estado (CPE). Alegó que no está designado hasta ahora, en aplicación de aquel fallo irregular del Tribunal Disciplinario antedicho, como profesor en la Unidad Educativa “Simón Bolívar” del municipio de Batallas; conculcando su derecho al trabajo previsto en el   art. 46 de la CPE, ya que en presencia de todos le impidieron posesionarse, ordenando su desalojo del recinto escolar; al extremo de agredirle físicamente, todas las autoridades demandadas alentadas por Sixto Condori Cadena, otorgándole su muerte civil.