AUTO CONSTITUCIONAL 0095/2016-RCA
Fecha: 12-Abr-2016
por no presentada
El Juez Público Mixto Civil y Comercial de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primero del departamento de La Paz, por providencia de 9 de marzo de 2016 cursante a fs. 32 y vta., dispuso que en el término de tres días, la parte accionante subsane las siguientes observaciones, bajo alternativa de tener por no presentada la presente acción tutelar, conforme al art. 30.I.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo); 1) Señalar la dirección y correo electrónico personal u otros medios alternativos de comunicación inmediata; 2) Conformar la litis consorcio pasiva respectiva de autoridades intervinientes en el proceso disciplinario cuya nulidad se pretende, precisando sus generales de ley y domicilios; 3) Aclarar sobre el interés legítimo de terceros interesados; 4) Que resoluciones dispusieron su destitución y si en contra de las mismas se agotaron y/o interpusieron todos los mecanismos de impugnación; 5) Que requisitos le exigieron para ministrarle la posesión invocada como maestro si los cumplió y/o si agotó los mecanismos administrativos de reclamo ante su negativa; 6) Cuales fueron los derechos o garantías constitucionales violados por los accionados, debiendo relacionarlos con los hechos cometidos identificando claramente su nexo causal; 7) Adjuntar fotocopias debidamente legalizadas de los antecedentes y las pruebas del proceso disciplinario del que solicita su nulidad; y, 8) Definir con precisión el objeto de su petición en razón del elemento fáctico referido a los hechos que sirvieron de fundamento a la acción y en cuanto al elemento normativo constitucional ahora invocado como lesionado.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- a)
- por no presentada
- improcedente
- Fragmento 6
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo”
- II.2. Requisitos de admisibilidad previstos por el art. 33 del CPCo, para la presentación de acciones de amparo constitucional
- es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable.
- CONFIRMAR