AUTO CONSTITUCIONAL 0095/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0095/2016-RCA

Fecha: 12-Abr-2016

por no presentada

El Juez Público Mixto Civil y Comercial de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primero del departamento de La Paz, por providencia de 9 de marzo de 2016 cursante a fs. 32 y vta., dispuso que en el término de tres días, la parte accionante subsane las siguientes observaciones, bajo alternativa de tener por no presentada la presente acción tutelar, conforme al art. 30.I.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo); 1) Señalar la dirección y correo electrónico personal u otros medios alternativos de comunicación inmediata;  2) Conformar la litis consorcio pasiva respectiva de autoridades intervinientes en el proceso disciplinario cuya nulidad se pretende, precisando sus generales de ley y domicilios; 3) Aclarar sobre el interés legítimo de terceros interesados; 4) Que resoluciones dispusieron su destitución y si en contra de las mismas se agotaron y/o interpusieron todos los mecanismos de impugnación; 5) Que requisitos le exigieron para ministrarle la posesión invocada como maestro si los cumplió y/o si agotó los mecanismos administrativos de reclamo ante su negativa; 6) Cuales fueron los derechos o garantías constitucionales violados por los accionados, debiendo relacionarlos con los hechos cometidos identificando claramente su nexo causal; 7) Adjuntar fotocopias debidamente legalizadas de los antecedentes y las pruebas del proceso disciplinario del que solicita su nulidad; y, 8) Definir con precisión el objeto de su petición en razón del elemento fáctico referido a los hechos que sirvieron de fundamento a la acción y en cuanto al elemento normativo constitucional ahora invocado como lesionado.