Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0108/2016-RCA
Fecha: 25-Abr-2016
a)
Solicitaron se conceda la tutela, disponiendo se restituyan todos sus derechos lesionados; a) Se deje sin efecto el Auto de 14 de marzo de 2016, debiendo disponerse que el juez siguiente en número, emita un nuevo auto de acuerdo y en sujeción a la ley; y, b) Como medida cautelar precautoria que la jueza demandada, se abstenga a realizar el desglose que ha determinado hasta que se resuelva la presente acción.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- a)
- improcedencia
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable.
- CONFIRMAR