Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0108/2016-RCA
Fecha: 25-Abr-2016
Fragmento 1
En revisión la Resolución 87/2016 de 29 de marzo, cursante de fs. 237 a 238, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz representado por Fernando Martín Velásquez Miranda, Ernesto Vladimir Gutiérrez Ramírez y Aldo Rolando Ortiz Troche contra Sandra Alejandra Castillo Sáenz, Jueza Pública Civil y Comercial Quinta, en suplencia legal de la Jueza Pública Civil y Comercial Tercera, ambas del departamento de La Paz.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- a)
- improcedencia
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable.
- CONFIRMAR